19/01/2010
Los aeropuertos son noticia por deficiencias de seguridad o planificación. Pero el extravío de equipajes es el problema que padecemos más veces.
La estadística, no obstante, nos dice que la pérdida definitiva de maletas es poco habitual y que lo más normal es solo una engorrosa demora en su llegada. Aun así es de gran utilidad que conozcamos nuestros derechos en cualesquiera de los casos en que nuestras pertenencias no lleguen a destino.
Lo primero que hay que saber es que cuando contratamos un billete con la inmensa mayoría de compañías nos estamos sometiendo a unos convenios internacionales que estipulan unas determinadas cifras de indemnización por tipo de vuelo y por peso del bagaje. Si se da la circunstancia de que tras los días fijados por la normativa no se han recuperado las valijas, han llegado tarde o deterioradas, esas serán las cantidades máximas a las que podremos aspirar. Y a menudo no compensará el valor de lo contenido o el trastorno de la pérdida.
Por eso, en caso de facturar posesiones de valor, existe la posibilidad de hacer una declaración previa para que la cuantía de la indemnización sea acorde a la realidad si acontece lo irremediable. Algo que, no obstante, implica un sobreprecio, así como un trámite más largo en el aeropuerto y la obligación de llevar el equipaje cerrado con un candado o llave. La otra opción pasa por la contratación de un seguro de viaje que cubra la eventualidad.
Sea como sea, cuando nuestras maletas no salen por la cinta, hay que dirigirse inmediatamente a los responsables de la compañía para rellenar un parte en el que se informa de lo acontecido, se ofrecen los datos de vuelo y los personales de contacto y se describe el equipaje extraviado. Si en breve no aparece y la compañía no se pone en contacto con nosotros para llevarnos el equipaje al lugar que le hayamos indicado, habrá que presentar en menos de 21 días desde el suceso una nueva reclamación por retraso o pérdida, para lo que es imprescindible conservar toda la documentación relacionada -etiquetas de facturación, tarjetas de embargue, copia del parte, etc.- Además, hay que tener en cuenta que si lo sucedido es que la pérdida o demora se producido a la ida y ello ha conllevado la compra de nuevos bienes para pasar esos días en los que nos hemos quedado con lo que llevábamos encima, nos asiste el derecho de que la compañía nos abone esos gastos, si bien habrá que justificarlos con las correspondientes facturas.
Si aun así el incidente no se resuelve satisfactoriamente, siempre quedará la posibilidad de reclamar judicialmente por daños y perjuicios, si bien hay que tener en cuenta que la jurisprudencia existente no es demasiado favorable a los viajeros, dado que estos se han sometido voluntariamente a las condiciones contractuales antes citadas.
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